Por sugerencia de la dirección de Salud Pública Municipal, a través de su titular, Dr. Pablo Romero Delisa y promovido por el concejal Emiliano Yanchuc se sancionó en la última sesión del Concejo Deliberante, la modificación de la ordenanza que adhiere a lo dispuesto por la legislación nacional y provincial, especificando aquellas áreas en donde rige la prohibición de fumar.
En la Ordenanza se indica textualmente: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:
- Lugares de trabajo cerrados (público o privado) protegidos por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Educativos (de enseñanza de cualquier nivel, jardines maternales, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas).
- Salud (CAPS, Clínicas, sanatorios, Hospitales, establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos).
- Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva (museos, bibliotecas, recitales).
- Esparcimiento: shoppings, bares, restaurantes.
- Medio de transporte público de pasajeros (colectivos de larga y corta distancia, taxis, remises, transportes escolares, aviones, barcos, etc.).
- Estaciones terminales de transporte (terrestre, aéreo, marítimo).
- Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso al público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluidos en los incisos precedentes.